SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2012

Fecha: 19-Abr-2012

II.3.

II.3. El Fiscal Policial, mediante requerimiento de fs. 249, en aplicación de lo dispuesto por el art. 42.1 de la LRDPB, requiere el inicio de investigaciones, por supuestas transgresiones al art. 12.20 de la misma norma y la consiguiente notificación de las partes, ante la inconcurrencia del investigado a comparecer ante el Fiscal Policial, habiéndose negado a recibir y firmar el acta de entrega de requerimiento de inicio de investigaciones y el acta de citación (fs. 266, 267 y 268), es que en previsión del art. 54 de la citada ley, se dispone su citación mediante cédula (fs. 270, 271, 272 y 273), por el que tampoco comparece ante la autoridad requirente.