Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2012
Fecha: 19-Abr-2012
II.3.
II.3. El Fiscal Policial, mediante requerimiento de fs. 249, en aplicación de lo dispuesto por el art. 42.1 de la LRDPB, requiere el inicio de investigaciones, por supuestas transgresiones al art. 12.20 de la misma norma y la consiguiente notificación de las partes, ante la inconcurrencia del investigado a comparecer ante el Fiscal Policial, habiéndose negado a recibir y firmar el acta de entrega de requerimiento de inicio de investigaciones y el acta de citación (fs. 266, 267 y 268), es que en previsión del art. 54 de la citada ley, se dispone su citación mediante cédula (fs. 270, 271, 272 y 273), por el que tampoco comparece ante la autoridad requirente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 20
- III.1. Exordio a la responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Policía Boliviana
- Fragmento 22
- III.2. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios
- III.3.1.
- APROBAR