SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2012
Fecha: 19-Abr-2012
II.9.
II.9. En conocimiento del caso, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, en virtud al art. 98 de la LRDPB emite la RA 058/2011 de 4 de noviembre, cursante de fs. 362 a 368, por la cual declara improbada la apelación presentada, confirmando la RA 035/11, que sanciona al Capitán Gonzalo Antonio Zambrana Dorado, estableciendo que: 1) El caso fue aperturado de oficio, de conformidad al art. 64.1 de la LRDPB, no existiendo por tanto denunciante; 2) La prueba del alcosensor fue realizada con la presencia del Fiscal Policial y el Investigador asignado al caso; 3) El ahora demandante no se hizo presente para asumir defensa en la Dirección General de Investigación Policial Interna, por lo que se procedió a su legal citación en conformidad a lo prescrito por el art. 54 de la citada Ley; 4) De acuerdo al formulario de apertura de caso, se tiene claramente establecida la fecha de la comisión de la falta; 5) El procesado se encontraba vistiendo “chompa negra”, polera negra, pantalón verde de uniforme y botas de combate, por lo que, sí se encontraba con prendas policiales en vía pública y en estado de ebriedad; 6) El pantalón de uniforme 1 y las botas de combate, son características principales de la Policía Boliviana en su color verde olivo, forma y modelo; y, 7) En la etapa investigativa y en el Tribunal Disciplinario Departamental, se ha dado estricto cumplimiento a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, no advirtiéndose por lo mismo violación al debido proceso, ni indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 20
- III.1. Exordio a la responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Policía Boliviana
- Fragmento 22
- III.2. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios
- III.3.1.
- APROBAR