SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2012

Fecha: 19-Abr-2012

Fragmento 22

             Por último, el art. 3 de la LRDPB, acoge diversos principios rectores de la función pública policial adecuados a la misión y finalidad constitucional referida, entre ellos, tenemos a: La ética, como la cualidad moral del funcionario policial que condiciona su comportamiento a la práctica de valores humanos y sociales; la disciplina, principio que compele al funcionario policial en el marco de las leyes y sus reglamentos, además de su estructura institucional, a que cumpla con las reglas de orden jerárquico y de subordinación; responsabilidad, por el que el funcionario policial, debe responder por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento del deber. Estos Principios, son de cumplimiento obligatorio por los miembros de la entidad policial, más aún, si se tiene en cuenta que, el perfil policial diseñado por nuestro ordenamiento jurídico, promueve a que el funcionario policial deba ser una persona íntegra, que ejercite y defienda los valores democráticos y en general constitucionales, sometida a la disciplina, a la jerarquía y al orden de la institución, con la suficiencia moral y profesional para generar en la sociedad confianza y respeto a tiempo de cumplir con su misión fundamental establecida por la Constitución Política del Estado, cual es, la defensa de la sociedad y el cumplimiento de las leyes; concluyéndose que, ante la eventual inconducta de algún funcionario policial, éste puede ser sometido a un proceso disciplinario, y si es hallado responsable de alguna falta, ameritará una sanción, conforme prevén las normas especializadas de la entidad policial.