SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2012
Fecha: 19-Abr-2012
denegó
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2012 de 10 de febrero, cursante de fs. 689 a 693, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: 1) La Resolución 058/2011, en su ratio decidendi se pronuncia sobre todos los aspectos apelados y cuestionados; b) Asimismo, en sus puntos 5), 6) y 7) hace referencia a la chompa negra, polera negra, pantalón verde de uniforme y botas de combate, por lo que sí se encontraba vistiendo prendas policiales; c) Con referencia a la prueba del alcosensor y la presencia del Fiscal Policial y el investigador asignado, así como las diligencias de notificación, son especificados, analizados y fundamentados en los puntos 1), 2), 3), 4), 8) y 9) del considerando valorativo y del fundamento legal; d) La motivación de la resolución 058/2011 es concisa, clara y satisfactoria a los puntos apelados, expresa convicciones determinativas que justifican razonablemente la decisión pronunciada, no lesionando el debido proceso y menos el derecho a la defensa; y, e) Las Resoluciones 053/11 y 058/2011, han sido pronunciadas en previsión de los arts. 91 y 99 de LRDPB, entendiéndose como finalidad de esta norma, precisada por su art. 2, la de precautelar, proteger y resguardar la ética, disciplina, servicio público policial, y los intereses e imagen institucional de la policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 20
- III.1. Exordio a la responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Policía Boliviana
- Fragmento 22
- III.2. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios
- III.3.1.
- APROBAR