SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2012
Fecha: 19-Abr-2012
I.1. Contenido de la demanda
Previamente a desarrollar los antecedentes del presente caso, es menester aclarar que, por memorial de 14 de diciembre de 2011 (fs. 234 a 240 vta.), el demandante interpone acción de amparo constitucional contra los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz y contra los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, acción que fue rechazada in limine por los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 048/2011 de 22 de diciembre con el argumento de que el petitorio era impreciso, oscuro e incompleto; asimismo, el 24 del mismo mes y año solicita desglose de la documentación arrimada junto a la acción de amparo constitucional, pedido que es aceptado por la mencionada Sala, mediante Resolución de 3 de enero de 2012. Por último, por el 20 del citado mes y año, vuelve a presentar acción de amparo constitucional aclarando su petitorio y dirigiendo esta vez su acción sólo en contra de los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, disponiendo la Sala de turno por Resolución de 20 de enero de 2012, que tratándose de una acción constitucional en la cual existe identidad de sujeto, objeto y causa, se remita la presente acción nuevamente ante la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 20
- III.1. Exordio a la responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Policía Boliviana
- Fragmento 22
- III.2. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios
- III.3.1.
- APROBAR