SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2012
Fecha: 19-Abr-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El abogado de la parte demandada sostuvo que el 30 de abril de 2011, aproximadamente a horas 9:00, Radio Patrullas 110 recibió una llamada de unos vecinos de la zona Villa Copacabana de la ciudad de La Paz, denunciando que una persona vistiendo prendas policiales, estaba agrediéndose con otra persona; es por ello que el Subcomandante de la Unidad de Radio Patrullas 110, Manuel Coritza Zuñiga se constituye en el lugar, advirtiendo que una de las personas que estaba en la confrontación se dio a la fuga y la otra se quedó en el lugar, logrando identificar a éste último como Gonzalo Zambrana Dorado funcionario policial, quien fue conducido por su seguridad a la Dirección General de Investigación Policial Interna de la misma ciudad; en el trayecto, dicho oficial en visible estado de ebriedad, agredió verbalmente al Subcomandante de Radio Patrullas 110 y amenazó al chofer del vehículo patrullero. En esta dependencia, al percatarse que el oficial de policía se encontraba en estado de ebriedad, fue trasladado a la Unidad Operativa de Tránsito para realizarle la prueba del alcotest, logrando aprovechar un descuido de sus custodios para intentar darse a la fuga por la calle Cochabamba, siendo detenido en su intento por el mismo personal. Nuevamente detenido, se rehusó a practicarse la prueba de alcotest y en resguardo de sus derechos y garantías fue trasladado al Batallón de Seguridad Física ubicado en la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, en donde en presencia del Subcomandante de su unidad, le hicieron conocer que había cometido faltas graves previstas en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, y por lo tanto se encontraba a disposición investigativa, teniendo que presentarse el siguiente lunes del mismo mes a prestar su declaración informativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 20
- III.1. Exordio a la responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Policía Boliviana
- Fragmento 22
- III.2. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios
- III.3.1.
- APROBAR