SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2012
Fecha: 19-Abr-2012
II.7.
II.7. El Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, en virtud de todo lo visto y oído en la audiencia de proceso disciplinario oral, público, continuo y contradictorio, emite la Resolución Administrativa 035/11 de 29 de agosto de 2011, cursante de fs. 342 a 346 vta., considerando que las pruebas testificales y literales introducidas por el Fiscal Policial son creíbles, especialmente, consideran contundente la acción directa y atestación realizada por un Jefe Policial -se infiere la participación del Teniente Coronel Manuel Coritza Zuñiga-, para llegar a la conclusión de que el Capitán Gonzalo Antonio Zambrana Dorado, ha circulado en vía pública en estado de ebriedad, vistiendo uniforme policial (pantalón verde olivo de combate, botas negras de combate y polera negra), por lo que dicta la Resolución Sancionatoria, en virtud al art. 93 de la LRDPB, con el retiro temporal de un año de la institución policial con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 12.20 del mismo cuerpo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 20
- III.1. Exordio a la responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Policía Boliviana
- Fragmento 22
- III.2. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios
- III.3.1.
- APROBAR