a)
Asimismo, haciendo uso de la réplica sostuvo: a) La RM 080/2009, tiene autoridad de cosa juzgada; b) El Tribunal de garantías no analiza hechos controvertidos, sino la infracción de derechos y garantías; c) No correspondía acudir a la judicatura laboral, porque la Resolución Ministerial antes citada, ya dispuso la reincorporación de sus clientes; y, d) Los seis meses se computa a partir de la última notificación administrativa que data de diciembre de 2009.
Por memorial de fs. 186 a 189, se apersonó Gonzalo Tirado Herbas argumentando: a) Fue nombrado Gerente General de ELAPAS desde el 19 de diciembre de 2008; b) La citada entidad planteó demanda contenciosa administrativa contra la RM 080/09 de 17 de febrero de 2009 y el decreto complementario de 17 de marzo de 2009, encontrándose el mismo en trámite en el Tribunal Supremo de Justicia; c) La acción es extemporánea al haber transcurrido diez meses desde el 5 de marzo de 2009, momento en que el Directorio comunicó a los accionantes la presentación de la demanda jurisdiccional; d) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruyó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Sucre esperar la ejecución de cualquier actuación administrativa hasta que la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia emita auto supremo; y, e) Pide al Tribunal de garantías no vulnerar sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y al trabajo; y se tome en cuenta los principios de presunción de constitucionalidad y de validez de los actos administrativos de ELAPAS, ya que accedió al cargo por convocatoria pública y concurso de méritos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emerjan de un procedimiento administrativo
- III.2. El derecho de petición, invocado como vulnerado
- III.3.1.
- notificada la última decisión administrativa,
- III.3.2.
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso Administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional…'”
- III.3.3.
