II
II.10. Con esos antecedentes, el 6 de enero de 2010, los accionantes presentaron memorial a ELAPAS pidiendo señale día y hora de entrega de sus oficinas para reasumir sus funciones, en cumplimiento al Auto de conminatoria pronunciado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 66 a 67).
II.11. Por otra parte, cursa informe MTEPS/DGAJ/UAJ/HR 1068/068/10 de 27 de enero de 2010, elaborado por la abogada Ruth Molina Ibáñez, Jefa de la Unidad de Análisis Jurídico del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que recomienda instruir a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, esperar a que la Corte Suprema de Justicia emita el Auto Supremo para ejecutar cualquier actuación administrativa, acto que fue puesto en conocimiento de las autoridades accionadas el 1 de febrero del mismo año mediante “Cite: D.M.T.E.P.S. Of. 0352-10” (fs. 259 a 261).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emerjan de un procedimiento administrativo
- III.2. El derecho de petición, invocado como vulnerado
- III.3.1.
- notificada la última decisión administrativa,
- III.3.2.
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso Administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional…'”
- III.3.3.
