III.3.3.

III.3.3.    Con relación al derecho de petición, alegado como vulnerado por los accionantes en el caso de autos, de la documental adjunta al expediente, se evidencia que el 6 de enero de 2010, cursaron al Directorio de ELAPAS una solicitud de señalamiento de día y hora de entrega de oficinas para reasumir sus funciones, y habiendo transcurrido diecinueve días desde la solicitud hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, no se obtuvo respuesta alguna de dichas autoridades; consecuentemente, se establece la vulneración del derecho de petición de los accionantes, por falta de una respuesta escrita, motivada y sobre todo oportuna en términos de eficacia.