III.3.3.
III.3.3. Con relación al derecho de petición, alegado como vulnerado por los accionantes en el caso de autos, de la documental adjunta al expediente, se evidencia que el 6 de enero de 2010, cursaron al Directorio de ELAPAS una solicitud de señalamiento de día y hora de entrega de oficinas para reasumir sus funciones, y habiendo transcurrido diecinueve días desde la solicitud hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, no se obtuvo respuesta alguna de dichas autoridades; consecuentemente, se establece la vulneración del derecho de petición de los accionantes, por falta de una respuesta escrita, motivada y sobre todo oportuna en términos de eficacia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emerjan de un procedimiento administrativo
- III.2. El derecho de petición, invocado como vulnerado
- III.3.1.
- notificada la última decisión administrativa,
- III.3.2.
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso Administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional…'”
- III.3.3.
