I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que mediante Resoluciones 018/04 y 020/04 de 27 y 29 de julio de 2004, por concurso de méritos, fueron designados Gerente General y Gerente Administrativa Financiera de ELAPAS respectivamente; empero, el 25 de julio de 2008, el Directorio de la citada Empresa emitió carta de conclusión de sus funciones agradeciéndoles por el servicio prestado.
Luego de consultar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 24 de septiembre de 2008, solicitaron al Jefe Departamental de Trabajo de esta ciudad la reincorporación a su fuente laboral, mereciendo como respuesta la dictación de la Resolución Administrativa (RA) 262/08 de 17 de octubre de 2008, que dispone desestimarla por no estar dentro de la previsión del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
Afirman que, el 21 de noviembre de 2008, interpusieron recurso jerárquico contra la referida Resolución 004/2008, pronunciándose la Resolución Ministerial (RM) 080/09 de 17 de febrero de 2009, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que resuelve rechazar ésta, disponiendo la reincorporación de Hebert Marcelo Terrazas Rodríguez y Roxana “Hortensia” Poveda Goyzueta, ahora accionantes.
En respuesta a los reclamos efectuados por los accionantes, el 10 de diciembre de 2009, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió Resolución que declaró el agotamiento de la vía administrativa, conminando a ELAPAS a dar cumplimiento a la RM 080/09, bajo alternativa de imponer multa por infracción a leyes sociales.
Finalmente, indica que el 6 de enero de 2010, en apoyo a la conminatoria efectuada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social enviaron nota al Presidente y miembros del Directorio de ELAPAS, exigiendo la entrega de las oficinas que ocupaban para desarrollar sus funciones, así como la reincorporación a su fuente laboral; empero, la misma no fue atendida positiva o negativamente hasta el momento de la interposición de la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emerjan de un procedimiento administrativo
- III.2. El derecho de petición, invocado como vulnerado
- III.3.1.
- notificada la última decisión administrativa,
- III.3.2.
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso Administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional…'”
- III.3.3.
