I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que mediante Resoluciones 018/04 y 020/04 de 27 y 29 de julio de 2004, por concurso de méritos, fueron designados Gerente General y Gerente Administrativa Financiera de ELAPAS respectivamente; empero, el 25 de julio de 2008, el Directorio de la citada Empresa emitió carta de conclusión de sus funciones agradeciéndoles por el servicio prestado.

Luego de consultar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 24 de septiembre de 2008, solicitaron al Jefe Departamental de Trabajo de esta ciudad la reincorporación a su fuente laboral, mereciendo como respuesta la dictación de la Resolución Administrativa (RA) 262/08 de 17 de octubre de 2008, que dispone desestimarla por no estar dentro de la previsión del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

Afirman que, el 21 de noviembre de 2008, interpusieron recurso jerárquico contra la referida Resolución 004/2008, pronunciándose la Resolución Ministerial (RM) 080/09 de 17 de febrero de 2009, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que resuelve rechazar ésta, disponiendo la reincorporación de Hebert Marcelo Terrazas Rodríguez y Roxana “Hortensia” Poveda Goyzueta, ahora accionantes.

En respuesta a los reclamos efectuados por los accionantes, el 10 de diciembre de 2009, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió Resolución que declaró el agotamiento de la vía administrativa, conminando a ELAPAS a dar cumplimiento a la RM 080/09, bajo alternativa de imponer multa por infracción a leyes sociales.

Finalmente, indica que el 6 de enero de 2010, en apoyo a la conminatoria efectuada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social enviaron nota al Presidente y miembros del Directorio de ELAPAS, exigiendo la entrega de las oficinas que ocupaban para desarrollar sus funciones, así como la reincorporación a su fuente laboral; empero, la misma no fue atendida positiva o negativamente hasta el momento de la interposición de la presente acción.