i)
El segundo mandatario dijo: i) No se respondió a la solicitud de señalar día y hora de entrega de las oficinas, en razón a que el Directorio tiene el plazo de seis meses para contestarla, pudiendo en su caso aplicar el silencio administrativo; y, ii) Correspondía interponer la acción de cumplimiento, no el amparo constitucional. En base a ello, el último apoderado se ratificó en los puntos anteriores solicitando se deniegue la acción interpuesta.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emerjan de un procedimiento administrativo
- III.2. El derecho de petición, invocado como vulnerado
- III.3.1.
- notificada la última decisión administrativa,
- III.3.2.
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso Administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional…'”
- III.3.3.
