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    162/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    162/2012

    Fecha: 14-May-2012

    i)

    El segundo mandatario dijo: i) No se respondió a la solicitud de señalar día y hora de entrega de las oficinas, en razón a que el Directorio tiene el plazo de seis meses para contestarla, pudiendo en su caso aplicar el silencio administrativo; y, ii) Correspondía interponer la acción de cumplimiento, no el amparo constitucional. En base a ello, el último apoderado se ratificó en los puntos anteriores solicitando se deniegue la acción interpuesta.    

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • emerjan de un procedimiento administrativo
    • III.2.    El derecho de petición, invocado como vulnerado
    • III.3.1.
    • notificada la última decisión administrativa,
    • III.3.2.
    • la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso Administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional…'”
    • III.3.3.

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