III.3.1.
III.3.1. En efecto, las partes al someter sus actos a lo regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo, agotaron la vía administrativa al obtener del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la RM 080/09 y Auto Complementario que ordena la reincorporación de los accionantes a su puesto de trabajo.
Fallo administrativo que tiene fuerza ejecutiva al tenor del art. 55 de la LPA, concordante con el art. 50 de su Procedimiento; aspecto que obligó a la Administración Pública -a petición de los accionantes- a ingresar a otra fase del procedimiento denominado “Procedimiento de ejecución” que se inició con el Auto de conminatoria de 10 de diciembre de 2009, pronunciado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme establece el art. 110 del Reglamento a la LPA.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emerjan de un procedimiento administrativo
- III.2. El derecho de petición, invocado como vulnerado
- III.3.1.
- notificada la última decisión administrativa,
- III.3.2.
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso Administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional…'”
- III.3.3.
