III.3.1.

III.3.1.    En efecto, las partes al someter sus actos a lo regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo, agotaron la vía administrativa al obtener del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la RM 080/09 y Auto Complementario que ordena la reincorporación de los accionantes a su puesto de trabajo.

Fallo administrativo que tiene fuerza ejecutiva al tenor del art. 55 de la LPA, concordante con el art. 50 de su Procedimiento; aspecto que obligó a la Administración Pública -a petición de los accionantes- a ingresar a otra fase del procedimiento denominado “Procedimiento de ejecución” que se inició con el Auto de conminatoria de 10 de diciembre de 2009, pronunciado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme establece el art. 110 del Reglamento a la LPA.