II.9.
II.9. Previo informe de 17 de abril de 2009, elaborado por el Inspector de Trabajo de la ciudad de Sucre, que afirma la inobservancia de la RM 080/09 por parte de ELAPAS, y memoriales presentados por los accionantes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de 28 de septiembre y 18 de noviembre de 2009, que exigen el cumplimiento de fallos administrativos ejecutoriados, se pronunció el Auto de 10 de diciembre del mismo año, que declara el agotamiento de la vía administrativa, conminando el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social a ELAPAS a cumplir la RM 080/09, bajo alternativa de imponer multa por infracción a leyes sociales (fs. 63 a 65 y 83 a 91).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emerjan de un procedimiento administrativo
- III.2. El derecho de petición, invocado como vulnerado
- III.3.1.
- notificada la última decisión administrativa,
- III.3.2.
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso Administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional…'”
- III.3.3.
