notificada la última decisión administrativa,
En ese entendido, se constata que la última decisión administrativa data del 10 de diciembre de 2009, con el Auto de Conminatoria, por lo que la presente acción de amparo constitucional fue presentada dentro del plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa, con lo que queda demostrado que se ha cumplido el principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emerjan de un procedimiento administrativo
- III.2. El derecho de petición, invocado como vulnerado
- III.3.1.
- notificada la última decisión administrativa,
- III.3.2.
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso Administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional…'”
- III.3.3.
