II.8.
II.8. El 24 de marzo de 2009, los accionantes nuevamente pidieron a ELAPAS su reincorporación a las funciones que desempeñaban, mas el pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados, en cumplimiento a la RM 080/09, pero fue rechazada el 25 del mismo mes y año, argumentando que el Directorio dispuso dejar en suspenso el cumplimiento de la citada Resolución por haber presentado demanda a la instancia jurisdiccional y que deberán estar a lo que disponga el órgano competente (fs. 57 a 62).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emerjan de un procedimiento administrativo
- III.2. El derecho de petición, invocado como vulnerado
- III.3.1.
- notificada la última decisión administrativa,
- III.3.2.
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso Administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional…'”
- III.3.3.
