SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2012
Fecha: 14-May-2012
1)
Mediante informe escrito presentado por Pablo Quiroga Mercado representante legal de Gonzalo Gabriel Terceros Rojas, Alcalde Municipal de Cochabamba, cursante de fs. 210 a 211, refirió: 1) Su representado, en uso de sus especificas funciones instruyo mediante memorándum 00068 a la Autoridad Sumariante, Víctor Hugo Chaves Trigo, iniciar proceso administrativo en su contra, el cual culmino con la Resolución de destitución en primera instancia el 12 de febrero de 2009, no constituyendo una denuncia puesto que la autoridad “recurrida” no realizo ningún juicio de valor u opinión en su contra sobre los hechos que generó el proceso administrativo; 2) El art. 25 del DS 23318-A, Reglamento de responsabilidad por la función pública de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237, señala que el recurso jerárquico podrá interponerse ante la misma autoridad que resolvió la revocatoria, quien concederá el recurso en efecto suspensivo ante la misma autoridad ejecutiva de la entidad, como también el art. 43 de la Ley de Municipalidades (LM), señala que el alcalde municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal, habiendo sido resuelto el recurso jerárquico por el Alcalde Municipal de Cochabamba; y, 3) En el supuesto de que el Alcalde no era quien debió conocer y resolver el tramite administrativo, el accionante pudo utilizar los mecanismos de recusación establecido en los arts. 3 y 4 de la LM, por lo que en ningún momento se vulneró sus derechos, habiéndose dado estrecho cumplimiento a la normativa vigente.
1º REVOCAR la Resolución 3 de diciembre de 2009, cursante de fs. 225 a 229, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- SC 0150/2010-R
- impugnando la competencia de la autoridad sumariante que conoció el mismo,
- el cual fue rechazado el 8 de julio de 2009 y remitido ante el Tribunal Constitucional,
- el accionante
- 2º