Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2012
Fecha: 14-May-2012
II.5.
II.5. El accionante presentó memorial de recurso de revocatoria ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 29, Miriam Aranibar Ayala, el 27 de febrero de 2009, a horas 19:00 y mediante Resolución Sumarial de 2 del citado mes y año, dicha autoridad declaró la improcedencia por haber presentado fuera de plazo y declaró la ejecutoria de la misma, luego por error de fecha mediante nueva Resolución sumarial en vía de enmienda y complementación, aclaró que la fecha de emisión de dicha Resolución es de 2 de febrero de 2009, corresponde al 2 de marzo del mismo año (fs. 72 a 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- SC 0150/2010-R
- impugnando la competencia de la autoridad sumariante que conoció el mismo,
- el cual fue rechazado el 8 de julio de 2009 y remitido ante el Tribunal Constitucional,
- el accionante
- 2º