SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2012
Fecha: 14-May-2012
el cual fue rechazado el 8 de julio de 2009 y remitido ante el Tribunal Constitucional,
Con relación a que el superior jerárquico no debió pronunciar la Resolución de 10 de junio de 2009, por el que determinaron sancionarlo con la suspensión de sus funciones, puesto que interpuso el recurso indirecto de inconstitucionalidad por la omisión de la norma prevista por el art. 12.I inc. a) del DS 23318-A modificado por su similar 26237 de 21 de julio de 2001, el cual fue rechazado el 8 de julio de 2009 y remitido ante el Tribunal Constitucional, arguyendo que procedimentalmente no correspondía pronunciarse en el fondo, tal como prevé el art. 62.1 de la LTC, por cuanto debió suspenderse la tramitación del proceso entre tanto el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad o no de las normas legales impugnadas; al respecto, tal como se ha referido a partir de la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1, ante el rechazo del recurso indirecto de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad- las autoridades jurisdiccionales o administrativas tienen la obligación de continuar con el desarrollo del proceso, en tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie, por ende el Alcalde Municipal hoy demandado, al conocer el recurso jerárquico y por consiguiente al resolverlo obro correctamente, por lo que al emitir el fallo mencionado no vulnero derecho alguno del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- SC 0150/2010-R
- impugnando la competencia de la autoridad sumariante que conoció el mismo,
- el cual fue rechazado el 8 de julio de 2009 y remitido ante el Tribunal Constitucional,
- el accionante
- 2º