SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2012
Fecha: 14-May-2012
el accionante
Finalmente, respecto a las demás impugnaciones de las determinaciones e irregularidades supuestamente ilegales precedentemente mencionadas y que hacen al transcurso del proceso administrativo y al debido proceso en sí, cabe señalar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, dada la naturaleza subsidiaria de la acción tutelar que nos ocupa, el accionante debió acudir ante la autoridad que conocía el proceso administrativo seguido en su contra, denunciando las supuestas lesiones de sus derechos constitucionales, pues para que la problemática planteada en una demanda de amparo constitucional sea analizada en el fondo, el accionante debe previamente agotar todos los medios y/o recursos legales idóneos en la vía administrativa, en el presente caso, puesto que de contrario se estaría dando lugar a que la presente acción sea entendida como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, por lo que obrando de esa manera, este Tribunal desnaturalizaría su esencia, por lo que al respecto corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- SC 0150/2010-R
- impugnando la competencia de la autoridad sumariante que conoció el mismo,
- el cual fue rechazado el 8 de julio de 2009 y remitido ante el Tribunal Constitucional,
- el accionante
- 2º