Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2012
Fecha: 14-May-2012
II.10.
II.10. Mediante la Resolución de 19 de junio de 2009, suscrita por Rimer Céspedez Hinojosa, Ratifica en todas sus partes la Resolución Final 002/09 (fs. 126 a 129), la cual es objeto de impugnación por el accionante por memorial de 26 del señalado mes y año, planteando recurso jerárquico, que fue rechazado por proveído de 25 del referido mes y año (fs. 132), posteriormente reitera el recurso jerárquico, el 29 de ese mes y año, mereciendo la misma fecha decreto el cual sostiene que se este a los autos de 22 y 25 de junio de 2009 (fs. 133 a 134 vta.); solicitando nuevamente la concesión del recurso jerárquico interpuesto el 30 del citado mes y año, rechazándolo en la fecha (fs. 135 a 136).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- SC 0150/2010-R
- impugnando la competencia de la autoridad sumariante que conoció el mismo,
- el cual fue rechazado el 8 de julio de 2009 y remitido ante el Tribunal Constitucional,
- el accionante
- 2º