Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2012

    Fecha: 14-May-2012

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución de 3 de diciembre de 2009, cursante de fs. 225 a 229, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilmar Guery Zurita Mercado contra Gonzalo Gabriel Terceros Rojas y Rimer Céspedes Hinojosa, Alcalde y Autoridad Sumariante, respectivamente, del Gobierno Municipal de la provincia de Cercado del departamento de Cochabamba.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • “procedente”
    • 1)
    • i)
    • a)
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.12.
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
    • SC 0150/2010-R
    • impugnando la competencia de la autoridad sumariante que conoció el mismo,
    • el cual fue rechazado el 8 de julio de 2009 y remitido ante el Tribunal Constitucional,
    • el accionante
    • 2º

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca