SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2012
Fecha: 14-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que en su condición de Jefe del Departamento II de Transporte, Maquinaria y Maestranza del Gobierno Municipal de Cochabamba, ante la remisión del vehículo Toyota Land Cruiser de propiedad del aludido Gobierno Municipal, determinó que el mismo sea chapeado y pintado, a cuyo efecto procedió con las cotizaciones que manda el ordenamiento jurídico, habiendo adjudicado el trabajo al taller “Venus”, y ante la exigencia del propietario de dicho taller, se procedió al pago anticipado por el trabajo a realizarse. A consecuencia de ello, el Alcalde demandado, quien se constituyó en denunciante, instruyó a la Autoridad Sumariante mediante memorando 00068 de 21 de enero de 2009, inicie el proceso administrativo interno en su contra; siendo así que el 22 del mismo mes y año, se notificó con el Auto de apertura del proceso por supuestas vulneraciones de los arts. 88 incs. a), c), g), e i) concordantes con el 89 inc. a) del Reglamento Interno de Personal de la Alcaldía del referido Municipio.
Señala que, dicho Auto de apertura de proceso estuvo suscrito por el Jefe de Ventanilla Única, Víctor Hugo Chávez Trigo y no así por la respectiva Autoridad Sumariante, aunque este error fue subsanado posteriormente en la vía de enmienda y complementación con la emisión del Auto de 23 de enero de 2009, fecha a partir del cual se computó el plazo de prueba de los diez días hábiles, oportunidad en la que presentó prueba documental para desvirtuar las acusaciones que pesaban en su contra.
Arguye que, sin la previa clausura del plazo probatorio, el 12 de febrero de 2009, se emitió el informe final del proceso administrativo interno, el cual en aplicación del art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, determinó su destitución, notificándole el 20 de febrero de 2009; ante esta ilegalidad, el 27 del mismo mes y año, presentó el recurso de revocatoria a través de una Notaria de Fe Pública, siendo así, que la autoridad sumariante mediante Auto de 2 de marzo de ese año, rechazó su recurso por haberse presentado fuera de plazo y dio por ejecutoriado el Auto Final del proceso interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- SC 0150/2010-R
- impugnando la competencia de la autoridad sumariante que conoció el mismo,
- el cual fue rechazado el 8 de julio de 2009 y remitido ante el Tribunal Constitucional,
- el accionante
- 2º