SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2012

Fecha: 14-May-2012

Fragmento 3

Ante esa determinación arbitraria e ilegal, el 3 de marzo de 2009, impugnó por la vía jerárquica, pero ésta también fue rechazada mediante providencia de 5 del citado mes y año, por lo que formuló “recurso” de amparo constitucional, el cual fue concedido en parte, disponiéndose la restitución a su fuente laboral y anuló el proceso administrativo, ordenando se le conceda el recurso planteado. En ese sentido retoma procedimiento Rimer Céspedez Hinojosa, ante la renuncia de Víctor Chávez; sin embargo, esa nueva autoridad no fue designada conforme señala en el art. 12.I inc. a) del Decreto Supremo (DS) 23318-A, modificado por su similar 26237 de 21 julio de 2001, por cuanto impugnó la competencia de la autoridad designada, la que fue rechazada por Auto de 15 de junio del mismo año, presentando recurso de revocatoria el 22 del señalado mes y año, el cual fue rechazado por providencia de 22 del citado mes y año, situación por la que formuló recurso jerárquico el 24 del indicado mes y año, la Autoridad Sumariante sin pronunciarse respecto a ese ultimo recurso emitió Auto final del proceso administrativo el 19 de junio de 2009, disponiendo ratificar la Resolución final 002/09 de 12 de febrero de ese año, por la que se le destituye de su fuente laboral, interponiendo recurso jerárquico el 26 del citado mes y año, siendo rechazado, por lo que reiteró el mencionado recurso mediante memorial de 29 de junio de 2009, siendo rechazado, por lo que planteó por tercera vez recurso jerárquico al día siguiente, el cual fue concedido y elevado a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) para su tratamiento, radicándose mediante providencia de 1 de julio del señalado año, presentando recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por la omisión de la norma prevista por el art. 12. I inc. a) del DS 23318-A modificado por su similar 26237, el cual fue rechazado el 8 de julio de 2009 y remitido ante el Tribunal Constitucional; sin embargo, el 10 del referido mes y año, resuelve el recurso jerárquico, sancionándolo con la destitución de su fuente laboral, olvidando que procedimentalmente no correspondía pronunciarse en el fondo puesto que el art. 62.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señala que se debe suspender la tramitación del proceso entre tanto el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad o no de las normas legales impugnadas, con lo que se tiene vulnerados sus derechos constitucionales.