Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2012
Fecha: 14-May-2012
II.7.
II.7. Rimer Céspedez, Autoridad Sumariante, mediante Resolución de 9 de junio de 2009, en cumplimiento de la Resolución de amparo constitucional 004/2009 de 5 de junio, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por la que concedió en parte la tutela solicitada por el accionante, “concede el recurso de revocatoria interpuesta por el procesado mediante memorial de 6 de marzo del citado año, quedando establecido que el plazo para la Resolución del recurso invocado empezara a computarse a partir de la notificación al procesado con el presente auto” (sic) (fs. 117).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- a)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
- SC 0150/2010-R
- impugnando la competencia de la autoridad sumariante que conoció el mismo,
- el cual fue rechazado el 8 de julio de 2009 y remitido ante el Tribunal Constitucional,
- el accionante
- 2º