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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2012

    Fecha: 14-May-2012

    II.6.

    II.6.   Wilmar Guery Zurita Marcado, por memorial presentado el 3 de marzo de 2009, impugna Resolución de 2 de febrero de 2009, mediante la cual le negaron el recurso de revocatoria, mereciendo el decreto de 5 de marzo del citado año, señalando que se este a la Resolución de 2 de febrero de ese año (fs. 80 a 81 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • “procedente”
    • 1)
    • i)
    • a)
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.12.
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación;
    • SC 0150/2010-R
    • impugnando la competencia de la autoridad sumariante que conoció el mismo,
    • el cual fue rechazado el 8 de julio de 2009 y remitido ante el Tribunal Constitucional,
    • el accionante
    • 2º

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