SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2012
Fecha: 14-May-2012
1)
Por otra parte, el abogado de Ramiro Cuentas Delgadillo, Director General de Formación de Maestros, refirió que: 1) El accionante reconoció que fue sometido a un proceso administrativo, en base a lo establecido en el art. 2 del Reglamento y la Ley de Procedimiento Administrativo, que indica que: “La administración pública se ajustará en todas sus actuaciones a todas las disposiciones de la presente Ley”; 2) Se efectuó la respectiva relación al proceso, verificándose que no se planteó ningún recurso posterior a la Resolución; 3) El accionante pidió al Director General de Formación de Maestros que corrija las omisiones cometidas por el Tribunal Administrativo del INSTHEA; sin embargo, alegó que, fue él quien se prestó a ser testigo de la única notificación; empero, de acuerdo al principio de informalismo no existe una exigencia de que las notificaciones sean efectuadas por una u otra persona; por ello, se considera que no existe vulneración al debido proceso; 4) En cuanto, al derecho a la petición ha sido contemplado; toda vez que, la ley y reglamentos, facultan a la administración a omitir pronunciamiento expreso en base a un silencio administrativo que es aplicado en el sentido negativo y por último la vulneración del derecho al trabajo es irrelevante, porque inclusive sigue percibiendo un salario; por lo cual, la estabilidad del trabajo sigue vigente, pese a la Resolución emitida con relación a su destitución, que es emergente de un proceso administrativo; y, 5) Finalmente, señaló que se declare “improcedente” la acción planteada, primero por no adecuarse al procedimiento y segundo por no haberse vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional.
La SC 0486/2010-R de 5 de julio, establece que: ”La naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente a la actividad procesal, tanto judicial como administrativa, pues nuestra ley fundamental instituye al debido proceso como: 1) Derecho fundamental: Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “QUE SE ESTÉ A LOS DATOS DEL PROCESO, EL MISMO QUE TIENE UN AUTO EJECUTORIADO NOTIFICADO”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “
- i)
- 1)
- “improcedente”
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.3.1.
- III.3.2.