SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2012
Fecha: 14-May-2012
III.3.1.
III.3.1. El accionante refiere que, el 26 de agosto de 2009, formuló una excepción de incompetencia, la que mereció por parte del Tribunal del INSTHEA, un simple proveído, señalando que: “se tiene presente”; en tal sentido el 11 de septiembre del referido año, por segunda vez, solicitó se pronuncie sobre la excepción de incompetencia, la misma que fue decretada: “esté a los datos del proceso, el mismo que tiene un auto ejecutoriado notificado”; por tanto, al haberse pronunciado dichos decretos no se vulneró su derecho de petición; sin embargo, de la revisión de los antecedentes se establece que las respuestas, dadas por los referidos decretos, carecen de motivación; pues el objeto de los memoriales presentados por el accionante, era resolver la excepción de incompetencia del Tribunal Administrativo que fue conformado para conocer el proceso sumario instaurado en su contra; en ese sentido y conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, se debe tomar en cuenta que toda resolución debe estar debidamente motivada y fundamentada; por ello en el presente caso, planteó la excepción de incompetencia que no mereció un pronunciamiento motivado, eso dio lugar, a que por segunda vez pida un pronunciamiento que no fue atendido; y se resolvió a través de otro proveído, las mismas que no pueden ser resueltas a través de meros decretos carentes de argumentos; es decir, que si bien fueron respondidos, no es menos evidente que la primera providencia no es clara y no responde al incidente que planteó el accionante y la segunda providencia tampoco resuelve el tema competencial de dicho Tribunal vulnerando el debido proceso que es una garantía de la legalidad procesal que protege entre otras la motivación de las resoluciones judiciales o administrativas; es decir, que debe existir una estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “QUE SE ESTÉ A LOS DATOS DEL PROCESO, EL MISMO QUE TIENE UN AUTO EJECUTORIADO NOTIFICADO”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “
- i)
- 1)
- “improcedente”
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.3.1.
- III.3.2.