Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2012
Fecha: 14-May-2012
II.4.
II.4. Mediante Auto de 26 de febrero de 2009, se señaló nueva audiencia de declaración informativa para el accionante y Alberto Chávez, en Secretaría de la Dirección General del INSTHEA; posteriormente, se elevó un informe en el que se refirió que éste no fue habido en su oficina; por lo cual, el 27 del mismo mes y año, el Secretario del Tribunal Administrativo de esa Institución, Efraín Bueno, intentó notificar nuevamente al accionante, en presencia del testigo Sabino Palluca; empero, observó que él mismo no quiso firmar la notificación, tomando la Resolución 01/2009 y el Auto de 26 de febrero del mismo año, los guardó en la gaveta de su escritorio (fs. 120 a 121, 124 y 126).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “QUE SE ESTÉ A LOS DATOS DEL PROCESO, EL MISMO QUE TIENE UN AUTO EJECUTORIADO NOTIFICADO”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “
- i)
- 1)
- “improcedente”
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.3.1.
- III.3.2.