Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2012
Fecha: 14-May-2012
II.7.
II.7. Mediante Resolución 02/2009 de 7 de abril, el Tribunal Administrativo del INSTHEA, sancionó a Jorge Rolando Espejo Zeballos, disponiendo su destitución del cargo de Director Académico de ese Instituto, en previsión del art. 57 inc. c) de la RM 062/00; en consecuencia, el 13 de abril de 2009, el Secretario de dicho Tribunal, informó que el accionante no fue habido y por tal razón postergaron su notificación; por lo que, el 17 de abril del mismo año, se ejecutó la diligencia, aclarando que después de un intercambio de palabras se le entregó en mano propia y él se negó firmar la notificación, en presencia del testigo Jaime Castro (fs. 187 a 191).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “QUE SE ESTÉ A LOS DATOS DEL PROCESO, EL MISMO QUE TIENE UN AUTO EJECUTORIADO NOTIFICADO”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “
- i)
- 1)
- “improcedente”
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.3.1.
- III.3.2.