SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2012
Fecha: 14-May-2012
III.3.2.
III.3.2. Por otra parte, referente al estado de indefensión, el accionante fundamenta que, “casualmente se enteró del proceso” y solamente fue notificado con la Resolución final, y no con todos los actos del proceso; sin embargo, en reiteradas oportunidades el Secretario del Tribunal Administrativo del INSTHEA, Efraín Bueno, intentó notificarle con todos los actuados emergentes del proceso sumario instaurado en su contra; por lo que, se puede verificar que todas las notificaciones efectuadas fueron ejecutadas conforme a derecho; es decir, que al momento de practicar dichas diligencias el accionante se negó a recibirlas, y en otros casos tomó las copias de las piezas procesales con las que sería notificado; empero, se negó a firmar las mismas.
No es menos evidente que el Secretario de dicho Tribunal juntamente con un testigo, que firmó en constancia la actuación, procedió a sentar la diligencia, respaldando el hecho con un informe posterior, así se puede verificar la inexistencia de irregularidades, conforme al procedimiento aplicado en el caso respecto a las notificaciones; vale decir que, en el presente caso, el accionante tuvo conocimiento del proceso desde su inicio; empero, ante las negativas de ser notificado no se puede considerar como actos que vulneran sus derechos, más aun si dentro de la sustanciación del caso se ha denotado que la invocación de este aspecto es un artifició para retrotraer el proceso, extremo al que se llega por los desaciertos en el momento de negarse a firmar la notificación y en principio solicitar prorroga; es más, todos los intentos de notificar al accionante fueron con la participación de un testigo, que firmó en cada una de las actuaciones del proceso; por tanto, existen datos que demuestran de manera fehaciente que se practicaron las notificaciones legalmente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “QUE SE ESTÉ A LOS DATOS DEL PROCESO, EL MISMO QUE TIENE UN AUTO EJECUTORIADO NOTIFICADO”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “
- i)
- 1)
- “improcedente”
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.3.1.
- III.3.2.