SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2012

Fecha: 14-May-2012

i)

El abogado del codemandado manifestó que: i) Existió una confusión por parte del accionante al mencionar que se debió aplicar una norma que se encuentra en desuso; es decir, que las autoridades demandadas cumplieron con la normativa vigente; ii) Con relación a la notificación, refirió el accionante que no se hubiera dado cumplimiento al debido proceso, porque no conoció oportunamente el proceso; empero, el Secretario del Tribunal Administrativo, Efraín Bueno, indicó que puso en conocimiento del accionante la Resolución 01/2009 de 17 de febrero, quien se rehusó a recibirla, por ello, procedió a efectuar la mencionada actuación con la presencia de un testigo, quien solicitó una prórroga, por lo cual, se establece que tuvo conocimiento con relación al inició del proceso; iii) La misma actitud tomó con relación al Auto de apertura de prueba, la Resolución 01/2009 y el Auto de 26 de febrero de 2009, pues se negó a firmar; sin embargo, recibió las referidas Resoluciones, en tal sentido, el Tribunal cumplió con hacerle conocer con relación a los actuados procesales; y, iv) El 17 de abril de ese año, se emitió la Resolución 02/2009, que dispuso la destitución del accionante, quien nuevamente se rehusó a firmar, pero se le hizo entrega del mencionado fallo en presencia de un testigo; sin embargo, hasta ese momento el accionante podía haber recurrido ante la instancia superior; y, v) Una vez que se el proceso concluyó, recién planteó las excepciones de incompetencia, que fueron presentadas el 20 de agosto y 10 de septiembre del referido año.