SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2012
Fecha: 14-May-2012
i)
El abogado del codemandado manifestó que: i) Existió una confusión por parte del accionante al mencionar que se debió aplicar una norma que se encuentra en desuso; es decir, que las autoridades demandadas cumplieron con la normativa vigente; ii) Con relación a la notificación, refirió el accionante que no se hubiera dado cumplimiento al debido proceso, porque no conoció oportunamente el proceso; empero, el Secretario del Tribunal Administrativo, Efraín Bueno, indicó que puso en conocimiento del accionante la Resolución 01/2009 de 17 de febrero, quien se rehusó a recibirla, por ello, procedió a efectuar la mencionada actuación con la presencia de un testigo, quien solicitó una prórroga, por lo cual, se establece que tuvo conocimiento con relación al inició del proceso; iii) La misma actitud tomó con relación al Auto de apertura de prueba, la Resolución 01/2009 y el Auto de 26 de febrero de 2009, pues se negó a firmar; sin embargo, recibió las referidas Resoluciones, en tal sentido, el Tribunal cumplió con hacerle conocer con relación a los actuados procesales; y, iv) El 17 de abril de ese año, se emitió la Resolución 02/2009, que dispuso la destitución del accionante, quien nuevamente se rehusó a firmar, pero se le hizo entrega del mencionado fallo en presencia de un testigo; sin embargo, hasta ese momento el accionante podía haber recurrido ante la instancia superior; y, v) Una vez que se el proceso concluyó, recién planteó las excepciones de incompetencia, que fueron presentadas el 20 de agosto y 10 de septiembre del referido año.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “QUE SE ESTÉ A LOS DATOS DEL PROCESO, EL MISMO QUE TIENE UN AUTO EJECUTORIADO NOTIFICADO”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “
- i)
- 1)
- “improcedente”
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.3.1.
- III.3.2.