SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2012
Fecha: 14-May-2012
“improcedente”
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, pronunció la Resolución 24/2009 de 16 de noviembre, cursante de fs. 428 a 430, por la cual declaró “improcedente” la acción y eximió a las partes de costas por las características del proceso, en base a los siguientes fundamentos: a) El 26 de agosto de 2009, el accionante refiere que, presentó memorial mediante el que planteó excepción de incompetencia, alegando que las autoridades demandadas no eran competentes para efectuar su destitución, la misma que no recibió un pronunciamiento fundamentado, ni motivado, sólo se señalo: “Se tiene presente”; y, b) El 11 de septiembre del referido año, presentó otra nota referente a la excepción de incompetencia que mereció el pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas refiriendo: “En atención al memorial que antecede estese a los datos del proceso, el mismo que tiene un auto de ejecutoria notificado”(sic); es decir, que las respuestas a los memoriales que reclama el accionante, fueron respondidos conforme dispone el art. 24 de la CPE, tomando en cuenta que el derecho de petición, tiende a convertirse en uno de los derechos más eficaces del ciudadano, el mismo que debe ser tramitado conforme al ordenamiento jurídico vigente; existiendo para su reclamo, en cuanto a la satisfacción o no de la respuesta, los recursos que le franquea la ley a efectos de agotar la vía pertinente; en consecuencia, no existirá lesión incoada al derecho de petición.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “QUE SE ESTÉ A LOS DATOS DEL PROCESO, EL MISMO QUE TIENE UN AUTO EJECUTORIADO NOTIFICADO”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “
- i)
- 1)
- “improcedente”
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.3.1.
- III.3.2.