SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2012
Fecha: 14-May-2012
II.5.
II.5. Mediante acta de declaración informativa el Tribunal Administrativo señaló que, Rolando Espejo Zeballos no se presentó, aun cuando se le informó legalmente; indicando que, se continuaría con el proceso administrativo y podría asumir defensa en cualquier momento del proceso antes de pronunciarse la resolución final; por lo que, mediante el Auto de 4 de marzo de 2009, se aperturó el término de prueba, el cual se cerró mediante el Auto de 20 de marzo del referido año; se dejó la notificación del referido fallo el 27 de marzo de 2009, en la Secretaría de la Dirección General de Formación de Maestros, dependiente del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, vía recepción de correspondencia recibida, en presencia del testigo Jaime Castro, es así que el 30 de marzo de 2009, el Secretario del Tribunal Administrativo del INSTHEA elevó un informe señalando que, no se encontraba el ahora accionante al momento de la notificación, por lo que dejó una copia de la misma en Secretaría (fs. 128, 130, 181, 182 y 184).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “QUE SE ESTÉ A LOS DATOS DEL PROCESO, EL MISMO QUE TIENE UN AUTO EJECUTORIADO NOTIFICADO”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “
- i)
- 1)
- “improcedente”
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.3.1.
- III.3.2.