Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2012
Fecha: 14-May-2012
II.3.
II.3. Por Resolución 01/2009, el Tribunal Administrativo del INSTHEA, dispuso la apertura de un proceso sumario administrativo contra Rolando Espejo Zeballos y Alberto Chávez; por indicios de contravención a las normas establecidas en el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública. Posteriormente, el 9 de febrero de 2009, se notificó al ahora accionante en presencia del testigo Sabino Palluca, quien recibió la copia de ley, y se le dio por notificado, citado y emplazado; solicitando en ese momento prórroga de forma verbal, la cual fue consignada en la diligencia (fs. 64 a 67).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “QUE SE ESTÉ A LOS DATOS DEL PROCESO, EL MISMO QUE TIENE UN AUTO EJECUTORIADO NOTIFICADO”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “
- i)
- 1)
- “improcedente”
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.3.1.
- III.3.2.