Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2012
Fecha: 14-May-2012
II.2.
II.2. Mario Choque Mamani, Director General del INSTHEA, mediante nota de 13 de febrero de 2009, comunicó al Tribunal Administrativo del Instituto “Tecnológico y Humanístico de El Alto”(sic), que el 26 de enero de 2009, estudiantes, docentes y administrativos presentaron una denuncia contra Rolando Espejo Zeballos, Director Académico; y Alberto Chávez, Responsable de Bienes Servicios, debiendo darse cumplimiento a lo establecido por el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública -Resolución Ministerial (RM) 062/00 de 17 de febrero de 2000- (fs. 10).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “QUE SE ESTÉ A LOS DATOS DEL PROCESO, EL MISMO QUE TIENE UN AUTO EJECUTORIADO NOTIFICADO”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “
- i)
- 1)
- “improcedente”
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.3.1.
- III.3.2.