SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2012
Fecha: 14-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Casualmente, se enteró que el Tribunal Administrativo del INSTHEA, instauró un proceso administrativa en su contra por haber incurrido en faltas administrativas; razón por la cual, el 12 de agosto de 2009, solicitó se le certifique e informe sobre los motivos del supuesto proceso instaurado en su contra; sin embargo, fue sorprendido con la respuesta, ya que se indicaba que el mencionado proceso se encontraba en etapa conclusiva; es decir, en la Resolución final.
Añade que, el 26 de agosto de 2009, formuló excepción de incompetencia, conforme a lo previsto en el art. 59 del Reglamento de la Carrera Administrativa, que refiere: “Los procesos Administrativos deberán ser llevados a efectos por un Tribunal Administrativo, constituido para las diferentes instancias de la Secretaria de Educación Pública en el marco de lo establecido por el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública” (sic); debiendo haberse procedido de acuerdo a lo establecido en el art. 67 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, que determina: “que la autoridad competente en caso de procesamiento que involucre al máximo ejecutivo, los miembros de un directorio, los abogados y auditores, serán conocidos y resueltos en la fase del sumario por el asesor legal principal que ejerce tuición” (sic); por ello, el Tribunal Administrativo del INSTHEA es incompetente para conocer y resolver un proceso a un miembro del Directorio de la institución; sin embargo, el mismo se resolvió por el señalado Tribunal, sin una debida fundamentación y motivación, indicando solamente “se tiene presente” por lo que la respuesta mencionada no respondió a lo solicitado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “QUE SE ESTÉ A LOS DATOS DEL PROCESO, EL MISMO QUE TIENE UN AUTO EJECUTORIADO NOTIFICADO”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “
- i)
- 1)
- “improcedente”
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.3.1.
- III.3.2.