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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2012

    Fecha: 14-May-2012

    II.6.

    II.6.    Por informe de 2 de abril de 2009, el Secretario del Tribunal Administrativo del INSTHEA, señaló que el accionante no quiso recibir la notificación vía Secretaría de Gestión Docente, y se apersonó con Jaime Castro, como testigo; empero, no encontraron al accionante; en tal virtud decidieron “colar” la notificación en su escritorio (fs. 186).

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • “QUE SE ESTÉ A LOS DATOS DEL PROCESO, EL MISMO QUE TIENE UN AUTO EJECUTORIADO NOTIFICADO”
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • “
    • i)
    • 1)
    • “improcedente”
    • Fragmento 10
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.12.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • 2) Garantía jurisdiccional
    • la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
    • III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
    • III.3.1.
    • III.3.2.

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