SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2012
Fecha: 14-May-2012
“QUE SE ESTÉ A LOS DATOS DEL PROCESO, EL MISMO QUE TIENE UN AUTO EJECUTORIADO NOTIFICADO”
Posteriormente, el 11 de septiembre de 2009, por segunda vez, solicitó a las autoridades demandadas, resuelvan la excepción de incompetencia formulada, la misma que mereció pronunciamiento de forma errada y sin motivación, señalando, “QUE SE ESTÉ A LOS DATOS DEL PROCESO, EL MISMO QUE TIENE UN AUTO EJECUTORIADO NOTIFICADO” (sic); es decir, que hasta la fecha de interposición de la presente acción no respondieron correctamente su petición, pues no motivaron, ni fundamentaron ninguna decisión; además que, la consulta no se relaciona al motivo del petitorio, pues no se atribuyen competencia ni declaran su incompetencia.
Asimismo, menciona que, el 9 septiembre del 2009, conjuntamente con Ramiro Cuentas Delgado, Director General de Formación de Maestros, le obligaron a firmar la Resolución Final del proceso, sin responder a su excepción; en ese entendido el 26 de octubre del indicado año, mediante memorando ME:/ME/VES/DGFM 0213/2009 de 26 de octubre, lo destituyeron del cargo de Director Académico del INSTHEA.
Finalmente, refiere que, nunca se le notificó con el inicio del proceso administrativo, dentro del período de prueba, ni fue notificado con la Resolución final, para poder interponer recurso de revocatoria y jerárquico, sólo se le notificó con la ejecutoria de la Resolución 02/2009 de 7 de abril, que dispuso su destitución; por ello, considera se encuentra en total estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “QUE SE ESTÉ A LOS DATOS DEL PROCESO, EL MISMO QUE TIENE UN AUTO EJECUTORIADO NOTIFICADO”
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “
- i)
- 1)
- “improcedente”
- Fragmento 10
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 2) Garantía jurisdiccional
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.2. En cuanto a la legalidad de las notificaciones
- III.3.1.
- III.3.2.