SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
La Jueza de Instrucción Mixta de Roboré, en el informe escrito cursante de fs. 46 a 47, señaló: a) Dentro de la imputación formal contra Paula Juanita Zambrano Céspedes, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, la indicada interpuso excepción demandando la ilegalidad en su aprehensión, toda vez que el Fiscal de Materia, no la hubiese citado conforme al art. 224 del CPP; empero, ello no constituye defecto absoluto que invalide la actuación, ya que en ese momento la accionante se encontraba con abogado defensor y la aprehensión puede determinarse incluso aún en caso de presentación espontánea del imputado; b) En cuanto al incidente sobre la tipificación de la imputación, es potestad del Ministerio Público imputar y tipificar los delitos, incluso de modificar dentro de un requerimiento conclusivo; y, c) Respecto a no haberse otorgado plazo para el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas y no haber ordenado la libertad de la accionante, ello no fue solicitado por la defensa, por lo que la libertad se haría efectiva una vez observadas las medidas, sin que se hubiera producido detención ilegal, enmarcando sus actuaciones a lo establecido por ley.
La accionante considera que las autoridades demandadas conculcaron sus derechos al debido proceso y a la libertad de locomoción, por cuanto: a) El Fiscal de Materia, sin que exista citación previa y en ejercicio ilegítimo del art. 226 del CPP, dispuso ilegalmente su aprehensión, basándose solamente en la declaración de María Angélica Morales Tórrez; y, b) La Jueza cautelar no reparó las ilegalidades de su aprehensión, ni le otorgó plazo razonable y prudencial, menos ordenó su libertad, para cumplir las medidas sustitutivas que le fueron impuestas. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza, finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Facultad del fiscal en cuanto al mandamiento de aprehensión
- podrá
- Fragmento 14
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Jueza codemandada
- sin emitir el mandamiento de libertad correspondiente y menos otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, bajo el argumento que su libertad se haría efectiva cuando las observe; sin considerar que no se dispuso medida de detención preventiva que justifique su persistencia
- APROBAR