SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2012
Fecha: 24-May-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de estudio, la accionante denuncia que fue indebidamente procesada y privada de su libertad de locomoción, por cuanto el Fiscal de Materia demandado, sin observar las formalidades legales establecidas en los arts. 224 y 226 del CPP, ordenó ilegalmente su aprehensión, calificando su conducta dentro de la imputación formal por un delito que no guarda correspondencia entre la relación fáctica y las acciones que le endilgaron; aspectos no observados, ni reparados por la Jueza cautelar, igualmente demandada, quien haciendo una interpretación errónea del art. 245 del CPP, le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva; no obstante, sin otorgarle un plazo razonable y menos ordenar su libertad a efecto que cumpla la medida sustitutiva impuesta, mantuvo su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza, finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Facultad del fiscal en cuanto al mandamiento de aprehensión
- podrá
- Fragmento 14
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Jueza codemandada
- sin emitir el mandamiento de libertad correspondiente y menos otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, bajo el argumento que su libertad se haría efectiva cuando las observe; sin considerar que no se dispuso medida de detención preventiva que justifique su persistencia
- APROBAR