SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2012

Fecha: 24-May-2012

III.1. Naturaleza, finalidad y alcances de la acción de libertad

La jurisprudencia desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció a través de la SC 0011/2010-R de 6 de abril, que: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre indica, la libertad, derecho consagrado por los artículos 22 y 23.I de la CPE”.

En ese sentido, la Constitución Política del Estado: “…es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues se extiende al derecho a la vida, la libertad física, el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, esta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física, según la interpretación extensiva realizada por la SC 0023/2010-R de 13 de abril” (SC 1211/2011-R de 13 de septiembre).

La acción de libertad como garantía constitucional, es un instrumento de defensa o de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, a través de un procedimiento constitucional sumarísimo, constituyendo un medio de defensa directo, sencillo, eficaz y oportuno, para restituir la libertad física y de locomoción cuando hubieren sido vulneradas.