SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2012
Fecha: 24-May-2012
II.3.
II.3. La Jueza de Instrucción Mixta de Roboré, Patricia Sierra Andia, en suplencia legal de su similar Primero de Puerto Suárez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Paula Juanita Zambrano Céspedes, ahora accionante, en audiencia cautelar rechazó el incidente de la aprehensión ilegal y la impugnación de la calificación provisional de la imputación formal; y, ante la inconcurrencia de uno de los requisitos del art. 233 del CPP, aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva a la imputada, sin otorgarle un plazo prudencial para su cumplimiento ni ordenar su libertad, bajo el argumento que ésta se haría efectiva observadas las medidas impuestas (fs. 115 a 117 vta.; 118 a 119 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza, finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Facultad del fiscal en cuanto al mandamiento de aprehensión
- podrá
- Fragmento 14
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Jueza codemandada
- sin emitir el mandamiento de libertad correspondiente y menos otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, bajo el argumento que su libertad se haría efectiva cuando las observe; sin considerar que no se dispuso medida de detención preventiva que justifique su persistencia
- APROBAR