SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2012
Fecha: 24-May-2012
III.4.2. Respecto a la actuación de la Jueza codemandada
Conforme a los antecedentes y datos del proceso, se evidencia que en la audiencia de medidas cautelares, la accionante en cumplimiento de la atribución de la Jueza cautelar de control jurisdiccional que le reconoce el art. 54 inc. 1) del CPP, reclamó la inexistencia de delito flagrante, la falta de citación previa en su aprehensión y la incoherencia en la calificación provisional de la imputación formal; autoridad jurisdiccional que en lugar de repararlos rechazó dichos incidentes, confirmando un acto contrario al art. 23.III de la CPE y a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal, pues como se estableció precedentemente, la actora fue aprehendida sin que exista flagrancia y sin las formalidades exigidas por ley, convalidación que no está permitida en nuestro ordenamiento jurídico conforme el art. 169 inc. 3) del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza, finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Facultad del fiscal en cuanto al mandamiento de aprehensión
- podrá
- Fragmento 14
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Jueza codemandada
- sin emitir el mandamiento de libertad correspondiente y menos otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, bajo el argumento que su libertad se haría efectiva cuando las observe; sin considerar que no se dispuso medida de detención preventiva que justifique su persistencia
- APROBAR