SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2012

Fecha: 24-May-2012

III.4.2.    Respecto a la actuación de la Jueza codemandada

Conforme a los antecedentes y datos del proceso, se evidencia que en la audiencia de medidas cautelares, la accionante en cumplimiento de la atribución de la Jueza cautelar de control jurisdiccional que le reconoce el art. 54 inc. 1) del CPP, reclamó la inexistencia de delito flagrante, la falta de citación previa en su aprehensión y la incoherencia en la calificación provisional de la imputación formal; autoridad jurisdiccional que en lugar de repararlos rechazó dichos incidentes, confirmando un acto contrario al art. 23.III de la CPE y a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal, pues como se estableció precedentemente, la actora fue aprehendida sin que exista flagrancia y sin las formalidades exigidas por ley, convalidación que no está permitida en nuestro ordenamiento jurídico conforme el art. 169 inc. 3) del CPP.