SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2012

Fecha: 24-May-2012

concedió

El Juez de Partido y de Sentencia de San José de Chiquitos, en suplencia legal de su similar de la localidad de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2012 de 17 de febrero, cursante de fs. 118 a 119 vta., concedió la tutela, disponiendo que la accionante cumpla con las medidas sustitutivas impuestas por la Jueza demandada en el plazo de veinte días, con los siguientes fundamentos: i) La accionante denunció ilegal aprehensión indicando que no hubo citación previa; pero la Jueza demandada, señalando que es facultad del Ministerio Público disponer la aprehensión de una persona, cuando considere que concurren ciertos elementos que la hacen viable, rechazó el incidente; ii) Con referencia a la impugnación de la imputación, es oportuno precisar que ésta es presentada al inicio de la etapa investigativa en base a indicios, correspondiendo la calificación provisional dentro del requerimiento conclusivo, una vez que el Ministerio Público tenga mayores elementos de convicción de la concurrencia de un determinado tipo penal; impugnación que también habría sido rechazada por la autoridad jurisdiccional; y, iii) Con relación a que la Jueza referida, no obstante de haber ordenado la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, obvió fijar un plazo prudencial para su cumplimiento, menos ordenó su libertad; ocasionó que la accionante fuera indebidamente privada de libertad, por cuanto el art. 245 del CPP, encuadra en los casos del cese de la detención preventiva y la libertad no puede estar condicionada a una situación jurídica en la que no se encontraba y si bien existe recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, está dirigido a revisar las medidas cautelares impuestas, pero no ha restaurar el derecho conculcado, correspondiendo conceder la acción de libertad.