SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2012
Fecha: 24-May-2012
sin emitir el mandamiento de libertad correspondiente y menos otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, bajo el argumento que su libertad se haría efectiva cuando las observe; sin considerar que no se dispuso medida de detención preventiva que justifique su persistencia
Por otro lado, la Jueza demandada ante la inconcurrencia de uno de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, aplicó a la accionante medidas sustitutivas a la detención preventiva, como la presentación cada quince días ante el Fiscal, fianza por Bs5000.-, arraigo nacional o local y la prohibición de viajar de la ciudad de Santa Cruz, además de no poder acercarse a otros coimputados; empero, contrariando su propia determinación, pese a la solicitud de complementación efectuada, suspendió la audiencia, sin emitir el mandamiento de libertad correspondiente y menos otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, bajo el argumento que su libertad se haría efectiva cuando las observe; sin considerar que no se dispuso medida de detención preventiva que justifique su persistencia.
Por lo que, de manera incongruente y en una inadecuada aplicación del art. 245 del CPP, la Jueza ahora demandada, negó efectivizar la libertad de la imputada en tanto no cumpla dichas medidas, utilizando su detención como un medio de coacción para lograr su observancia, cuando la norma antes referida, sólo es aplicable en los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de libertad por una detención preventiva legalmente dispuesta; aspecto que al no haber ocurrido en el caso de estudio, provocó la privación indebida de la libertad de la accionante, por cuanto lo que atingía era disponer su libertad y otorgarle un plazo para el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas; circunstancias que establecen la evidente lesión de los derechos invocados, correspondiendo por ende, otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza, finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Facultad del fiscal en cuanto al mandamiento de aprehensión
- podrá
- Fragmento 14
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Jueza codemandada
- sin emitir el mandamiento de libertad correspondiente y menos otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, bajo el argumento que su libertad se haría efectiva cuando las observe; sin considerar que no se dispuso medida de detención preventiva que justifique su persistencia
- APROBAR