SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2012

Fecha: 24-May-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante ratificó y amplió los términos de la demanda, indicando que el Fiscal de Materia codemandado, con afán “machista”, porque su defendida en condición de abogada se interpuso en algunas intenciones que tenía esa autoridad en otros procesos; faltando el art. 224 del CPP, relativo a la citación previa y creando las condiciones del art. 226 del Código mencionado, ordenó su aprehensión, en base a la declaración de María Angélica Morales Tórrez, en sentido que la imputada ordenó el traslado de los motorizados retenidos en otro proceso investigativo. No obstante a que conforme la SC 1872/2004-R de 6 de diciembre, el fiscal tiene facultad para calificar la conducta penal; ello no es discrecional, habiendo dicha autoridad cometido una arbitrariedad grosera para perjudicar a su clienta, al crear forzadamente la conducta de robo agravado, por disponer que se movieran los vehículos, lo que no constituye delito, en razón a que los propios dueños de los motorizados “no podrían robarse a ellos mismos”.

La Jueza advertida de la inconcurrencia del art. 233.1 del CPP, aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, desconociendo el art. 245 del Código señalado, pese a la solicitud de complementación efectuada, suspendió la audiencia, sin emitir mandamiento de libertad, menos otorgar un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, bajo el argumento que su libertad se haría efectiva cuando las observara.