SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2012
Fecha: 24-May-2012
podrá
En ese sentido, dicha norma establece que: “El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad (…).
En ese entendido, las SSCC 1013/2011-R y 0877/2011-R, reiterando jurisprudencia anterior, expresaron que la aprehensión a la que se refiere el art. 226 del CPP, responde a: “…una situación excepcional que faculta al fiscal a disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para el único efecto de garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del juez dentro del plazo señalado”.
Facultad excepcional que puede ser practicada por el fiscal antes o después de recibir la declaración del imputado, como sucede en la especie, si existe la necesidad de contar con su presencia, siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos establecidos en el art. 226 del CPP. La concurrencia de estos requisitos debe constar en una resolución debidamente fundamentada, de acuerdo al art. 73 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza, finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Facultad del fiscal en cuanto al mandamiento de aprehensión
- podrá
- Fragmento 14
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Jueza codemandada
- sin emitir el mandamiento de libertad correspondiente y menos otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, bajo el argumento que su libertad se haría efectiva cuando las observe; sin considerar que no se dispuso medida de detención preventiva que justifique su persistencia
- APROBAR