SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2012
Fecha: 24-May-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la LTCP, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 02/2012 de 17 de febrero, cursante de fs. 118 a 119 vta., dictada por el Juez de Partido y de Sentencia de San José de Chiquitos, en suplencia legal de su similar de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, con la aclaración que quién debió otorgar el plazo para el cumplimiento de las medidas sustitutivas y disponer la libertad de la accionante, era la autoridad jurisdiccional a cargo de la causa; no siendo ésta una atribución de los jueces y tribunales de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza, finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Facultad del fiscal en cuanto al mandamiento de aprehensión
- podrá
- Fragmento 14
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Jueza codemandada
- sin emitir el mandamiento de libertad correspondiente y menos otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, bajo el argumento que su libertad se haría efectiva cuando las observe; sin considerar que no se dispuso medida de detención preventiva que justifique su persistencia
- APROBAR