Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2012
Fecha: 24-May-2012
II.1.
II.1. En mérito al informe de acción directa de 14 de febrero de 2012, del Investigador asignado al caso; las declaraciones informativas policiales y actas de secuestro de vehículo, el Fiscal de Materia demandado por requerimiento de la misma fecha, dispuso la aprehensión de la accionante, argumentando que María Angélica Morales Tórrez, declaró sobre su participación en el hecho que se le imputa, al haber instigado a transportar los motorizados que se encontraban retenidos (fs. 91 a 103).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza, finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. Facultad del fiscal en cuanto al mandamiento de aprehensión
- podrá
- Fragmento 14
- dispuso la libertad del imputado
- el Juez recurrido debió dejar en libertad inmediata al recurrente luego de la audiencia de medidas cautelares y otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas impuestas y al no haber procedido así, manteniéndolo arbitrariamente privado de su libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Jueza codemandada
- sin emitir el mandamiento de libertad correspondiente y menos otorgarle un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, bajo el argumento que su libertad se haría efectiva cuando las observe; sin considerar que no se dispuso medida de detención preventiva que justifique su persistencia
- APROBAR